Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo mensaje de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ampliación de este Real Decreto, Campeóní como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://damiene924osw1.blogoxo.com/profile